Articulo 79 normas financ...e la Unión

Articulo 79 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 79. Competencias que puede delegar el contable

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En el ejercicio de sus funciones, el contable podrá delegar determinadas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él y en los administradores de anticipos nombrados de conformidad con el artículo 89, apartado 1.

El acto de delegación establecerá dichas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018