Articulo 79 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Competencias que puede delegar el contable
Vigente
En el ejercicio de sus funciones, el contable podrá delegar determinadas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él y en los administradores de anticipos nombrados de conformidad con el artículo 89, apartado 1.
El acto de delegación establecerá dichas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018