Articulo 79 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 79. Industrias forestales.
Vigente
La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes:
a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005