Articulo 79 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 79. Industrias forestales.

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La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes:

a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.

b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.

c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005