Articulo 79 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»Artículo 79. Créditos.
Vigente
La Consejería, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, podrá fomentar la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales, créditos que podrán ser compatibles con las subvenciones y demás incentivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008