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Articulo 79 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 79. Créditos.

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La Consejería, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, podrá fomentar la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales, créditos que podrán ser compatibles con las subvenciones y demás incentivos.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008