Articulo 79 Montes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Decomiso.
Vigente
La Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004