Articulo 79 Modernización...lo Agrario

Articulo 79 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 79. Definición.

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Se denomina unidad tipo de aprovechamiento aquella cuya base territorial sea suficiente para dar ocupación efectiva a su titular y cuyo margen objeto de la explotación sea igual o superior a la renta de referencia.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000