Articulo 79 Mejora de la estructura territorial agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Ámbito territorial
Vigente
El perímetro de la zona de actuación intensiva será aquel que venga determinado en el correspondiente decreto, no siendo necesario que coincida con ninguna de las divisiones administrativas existentes.
No obstante, la determinación de dicho perímetro podrá apoyarse en los límites parroquiales, pudiendo incluir una o varias parroquias, aunque pertenezcan a diferentes ayuntamientos o provincias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015