Articulo 79 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 79 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 79. Anuncios de formalización de los contratos.

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1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

2. La entidad contratante enviará a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de formalización a más tardar diez días después de la formalización del contrato o del acuerdo marco.

Este anuncio deberá contener la información establecida en la sección correspondiente del anexo VIII y se publicará de conformidad con el artículo 80.

No obstante, determinada información relativa al procedimiento de licitación de un contrato o de un acuerdo marco podrá no ser publicada cuando su divulgación dificulte la aplicación del real decreto-ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinados operadores, públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos.

En todo caso, previa la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, las entidades contratantes deberán solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días.

No obstante lo anterior, no se requerirá dicho informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de que con anterioridad se hubiese efectuado por la entidad contratante perteneciente al Sector Público consulta sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.

3. La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados en virtud de lo establecido en el artículo 73.3, se publicará trimestralmente por la entidad contratante dentro de los treinta días siguientes al final de cada trimestre, en la forma prevista en el presente artículo.

4. En el caso de contratos de servicios de investigación y desarrollo, la información relativa a la naturaleza y la cantidad de los servicios podrá limitarse, respectivamente, a la siguiente:

a) La indicación «servicios de I+D», si el contrato ha sido adjudicado mediante un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, de conformidad con el artículo 85.1.b).

b) Información como mínimo tan detallada como la indicada en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación.

5. La información facilitada de conformidad con el anexo VIII y señalada como no destinada a publicación solo se publicará de forma simplificada a efectos estadísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020