Articulo 79 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 79. Notificación.

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1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

2. Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021