Articulo 79 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 79. -Afectación.
Vigente
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85% a la financiación del consejo regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 deltexto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.