Articulo 79 Medidas ante el reto demográfico y territorial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Consumo.
Vigente
La Junta de Extremadura potenciará la atención y formación de la población rural sobre sus derechos y deberes como personas consumidoras. Asimismo, se impulsará la participación ciudadana en pro de un consumo responsable, racional y saludable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022