Articulo 79 Medidas del p...tivinícola

Articulo 79 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 79. Presentación de solicitudes de ayuda.

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1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 76.4, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde establecerán un plazo para presentar las solicitudes de ayuda, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar después del 30 de abril de cada año.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde.

En el caso de personas jurídicas, se presentarán electrónicamente en los correspondientes registros electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de personas físicas, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma electrónica como de manera presencial.

El modelo de solicitud y el plazo de presentación será el que determine el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Cada solicitud podrá incluir una o más parcelas.

3. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la identificación del solicitante, y para cada una de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda deberá indicarse:

a) Identificación, localización y superficie.

b) El rendimiento medio por parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

d) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a los viticultores ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.

e) Forma de realización de la cosecha en verde (medios propios o por empresa) y método que se va a aplicar (manual, mecánico y/o químico).

f) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

g) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.