Articulo 79 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 79
Se añade un nuevo apartado al Anexo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuya redacción es la siguiente
«5. Establecimientos públicos ubicados en zona de dominio público marítimo-terrestre.
5.1. Establecimientos públicos ubicados en zona de dominio público marítimo-terrestre.
Establecimientos públicos previstos en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ubicados en la zona de dominio público marítimo-terrestre, y en los que, previa licencia o autorización administrativa concedida por el respectivo Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de Costas y demás normativa sectorial de aplicación, se realicen las actividades propias de los mismos.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010