Articulo 79 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79.
Vigente
Se adiciona un nuevo párrafo al apartado Cuatro del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005