Articulo 79 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 79 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 79.

Vigente

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Se modifica el apartado 4, del artículo 20 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, que queda redactado como sigue:

«4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones graves y muy graves, se tramitará y resolverá en el plazo de seis meses.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004