Articulo 79 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79.
Vigente
Se modifica el apartado 4, del artículo 20 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, que queda redactado como sigue:
«4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones graves y muy graves, se tramitará y resolverá en el plazo de seis meses.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004