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Articulo 79 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 79. Racionalización e integración de servicios de transporte contratados por la Xunta de Galicia

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Uno. En el marco de los acuerdos para la integración de los servicios y de su programación que adopte el Consejo de la Xunta de Galicia directamente o mediante la aprobación del Plan de transporte público de Galicia, se promoverá una utilización racional de la oferta de servicios de transporte público que contrata la Xunta de Galicia.

Al efecto, se promoverá la utilización de la red de transporte público regular de uso general por parte de los colectivos de personas usuarias a los que la Xunta de Galicia ofrezca la prestación del servicio de transporte público, tales como estudiantes o personas usuarias del Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal. En todo caso, se mantendrá la prestación diferenciada de los servicios para el conjunto de personas usuarias que, por sus condiciones específicas, no puedan hacer uso de los servicios de transporte público regular de uso general.

Dos. El Plan de transporte público de Galicia y los proyectos que la Administración defina con antelación a su aprobación, o establezca con carácter experimental, garantizarán la máxima cobertura territorial con la finalidad de que la red de transporte público regular de uso general presente una oferta real alternativa a las distintas redes dedicadas que actualmente mantiene la Xunta de Galicia.

Igualmente, en esta planificación se garantizará la atención prioritaria de los colectivos de menores y demás personas usuarias de las redes de transporte público regular de uso especial, de manera que la oferta alternativa propuesta mantenga, al menos, los mismos niveles de calidad y prestación de servicio de los que disponían previamente. Los servicios integrados deberán cumplir íntegramente la normativa sobre condiciones de seguridad en el transporte de escolares y menores que les resulte de aplicación.

En los supuestos en que la Administración de la Xunta de Galicia ofrezca la prestación de las relaciones de movilidad a través de servicios integrados previstos en la red de transporte público regular de uso general, estos medios darán satisfacción al derecho al correspondiente servicio público de transporte, sin que por parte de la Administración autonómica se establezcan servicios diferenciados, procediendo, en su caso, a la suspensión de los servicios dedicados que carezcan de personas usuarias.

En tanto no se produzca la integración en un único órgano de contratación de la competencia sobre la prestación del servicio de transporte regular de uso general y la gestión de los servicios de transporte dedicados, complementarios de otros ámbitos de actuación de la Administración, la administración competente sobre estos últimos abonará directamente a la empresa contratista el importe correspondiente a la tarifa de equilibrio contractual que en cada caso corresponda.

Tres. De forma simultánea a la integración de servicios en la red de transporte público regular de uso general, en el marco de los acuerdos de integración y de la programación que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia, o de la planificación de transporte que determine el Plan de transporte público de Galicia, en su caso, se fijarán servicios de transporte mixtos en los que en un mismo contrato se contemple la prestación de servicios de transporte regular de uso general junto con servicios de transporte regular de uso especial.

En estos supuestos, los proyectos de explotación de los servicios de transporte público regular de uso general fijarán las compensaciones económicas que se abonarán por la prestación de los diferentes servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017