Articulo 79 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 79. Afectación.
Vigente
Los recursos generados por 1:es ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85 % a la financiación del Consejo Regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006