Articulo 79 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 79. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO V AL TÍTULO XVII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el V, al título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo V.
Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen
Artículo 17.5-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.
Artículo 17.5-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.
Artículo 17.5-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 17.5-4. Cuota
Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 28,65 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014