Articulo 79 Mancomunidade...es menores

Articulo 79 Mancomunidades y entidades locales menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal, así como otros órganos complementarios de los que pueda dotarse conforme a su reglamento orgánico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010