Articulo 79 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 79 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las inscripciones de hipoteca caducarán y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurridos seis años, y las de prenda, una vez transcurridos tres años, contados, en ambos casos, a partir de la fecha del vencimiento de la obligación garantizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955