Articulo 79 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 79. Contribuyentes

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De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades se incluya la celebración de apuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020