Articulo 79 Instituciones Locales

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Artículo 79.- Participación ciudadana en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales.

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1.- Las entidades locales vascas llevarán a cabo procesos de consulta o deliberación pública, en el modo que mejor se adecue a sus características y realidad y respecto a la cuestión o cuestiones que estimen más oportunas, para definir decisiones o aspectos puntuales de gasto en el momento de iniciar la preparación de los presupuestos de la entidad para el ejercicio siguiente.

2.- Las decisiones relativas a los ingresos públicos no podrán ser objeto de procesos deliberativos.

3.- El proceso de deliberación que se proyecte sobre ámbitos de deliberación en materia presupuestaria no afectará al cumplimiento, por parte de la entidad local, de los objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto previstos, ni al periodo medio de pago a proveedores previsto en la legislación de morosidad.

4.- Por medio de la potestad normativa local o mediante acuerdo municipal se establecerá la forma, procedimiento y contenido de esta modalidad de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016