Articulo 79 Inclusión social

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Artículo 79. Plan integral de transformación

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1. A instancia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social definida en el artículo 65 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, podrá aprobar un plan integral de transformación para las zonas identificadas como de intervención social especial.

2. El plan integral de transformación articulará la cooperación entre los ayuntamientos y los diferentes departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias que incidan directamente en los servicios públicos y en las condiciones de vida de las personas de la zona de intervención especial, así como en la remoción de los obstáculos que dificulten la normalización de sus condiciones de vida. En especial, participarán los departamentos con competencias en vivienda, urbanismo, educación, sanidad, trabajo y servicios sociales.

3. Asimismo, en su caso, por concurrir circunstancias que así lo justifiquen, se recabará la colaboración de la Subdelegación del Gobierno.

4. En el plan integral de transformación se establecerán las actuaciones por departamentos, y se asignará, asimismo, al ayuntamiento el desarrollo de las actividades que correspondan en función del reparto de competencias establecido por las leyes. A este respecto, el ayuntamiento, si fuese necesario, realizará e impulsará una propuesta de modificación urbanística para posibilitar el proceso de transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014