Articulo 79 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 79. Acreditación del pago.
Vigente
Los órganos judiciales, bancos, y demás entidades financieras, asociaciones, sociedades, funcionarios y funcionarias, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la administración lo autorice.