Articulo 79 General de Hacienda Publica

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Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Centros gestores afectados, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias, salvo las señaladas en el artículo siguiente.
b) Los créditos extraordinarios a los que se refiere la letra a del artículo 75.

c) Los anticipos de tesorería.
d) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.

Modificaciones