Articulo 79 General de Hacienda Publica
Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Centros gestores afectados, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias, salvo las señaladas en el artículo siguiente.
b) Los créditos extraordinarios a los que se refiere la letra a del artículo 75.
c) Los anticipos de tesorería.
d) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002)
(DOE de 21-02-2014) en vigor desde 21-02-2014