Articulo 79 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 79. Servicio de punto de encuentro.
Vigente
1. El servicio de punto de encuentro es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que proporciona un espacio neutral donde ejercer el derecho a visita y comunicación entre la persona menor y su familia con el objetivo de favorecer el derecho a mantener una relación normalizada con ambos progenitores y sus respectivas familias.
2. Este servicio garantiza la seguridad y el bienestar de la persona menor en situaciones de desprotección o conflicto familiar, proporcionando los apoyos necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011