Articulo 79 Función Pública de Madrid

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Artículo 79.

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Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos, a los cuales deberán dar cuenta los funcionarios de las dificultades surgidas y de las soluciones aplicadas por su iniciativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986