Articulo 79 Función Pública de Madrid
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»Artículo 79.
Vigente
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos, a los cuales deberán dar cuenta los funcionarios de las dificultades surgidas y de las soluciones aplicadas por su iniciativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986