Articulo 79 Función Pública de Cantabria

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Artículo 79.

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Para la graduación de las faltas e imposición de sanciones a los que se refiere este capítulo se atenderá a las circunstancias objetivas y subjetivas que permitan valorar el resultado lesivo producido y las modificativas de responsabilidad establecidas en la legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993