Articulo 79 Función Pública Canaria

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Artículo 79.

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Con el objeto de posibilitar una integración en el trabajo de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, el Gobierno desarrollará reglamentariamente, previo informe de la Comisión de la Función Pública y de la Junta de Personal, el sistema por el que estas personas podrán acceder a prestar servicios en la Administración Canaria.

A estos efectos, la reglamentación que se dicte tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se reservará a este personal un 2%, como mínimo, de la oferta global de empleo público.

b) Determinará las condiciones necesarias para poder ocupar los puestos de trabajo.

c) Fijará el mínimo que se les ha de exigir a las personas disminuidas en las pruebas de selección.

d) Establecerá los criterios de evaluación de las pruebas previstas en el apartado anterior, según la adecuación real de los aspirantes para las tareas a desarrollar.

Esta evaluación habrá de hacerla un equipo multiprofesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987