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Articulo 79 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 79. Pliego de condiciones técnico-facultativas.

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Sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en esta Ley, la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid se regulará en las condiciones técnico-facultativas que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995