Artículo 79. Entidades beneficiarias.
Artículo 79. Entidades beneficiarias.
1. Son entidades beneficiarias del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten con el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) o Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF) aprobado por la Conselleria competente y tengan terrenos forestales en su término municipal, tal y como exige el artículo 55.3 de la presente Ley.
2. Para ser beneficiario de este fondo, y poder recibir el pago efectivo de las ayudas previstas, el Ayuntamiento deberá:
a) haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el apartado 2 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana,
b) presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma,
c) haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
- Modificación realizada (79 (se añade)) por DECRETO LEY 1/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
(DOGV de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 17-01-2023