Articulo 79 Financiación,...cola común

Articulo 79 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 79. Asistencia mutua

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Los Estados miembros se prestarán mutuamente, previa petición, la asistencia necesaria para realizar los controles previstos en el presente capítulo en los casos siguientes:

a) cuando una empresa o tercero se hallen establecidos en un Estado miembro distinto de aquel donde se haya producido o hubiera debido producirse el pago o abono del importe de que se trate, o

b) cuando una empresa o tercero se hallen establecidos en un Estado miembro distinto de aquel donde se encuentren los documentos e información necesarios para el control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021