Articulo 79 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 79 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 79.

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La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada.

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