Articulo 79 Educación de I Balears

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Artículo 79. Consejos escolares insulares

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1. Los consejos escolares insulares son los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa de cada isla en las cuestiones educativas y tienen como objetivo, entre otros, analizar la situación de necesidades educativas de su territorio y hacer las recomendaciones correspondientes para mejorarla.

2. Se constituirán los consejos escolares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera.

3. La composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento de los consejos escolares insulares se establecerán reglamentariamente previa consulta a los consejos insulares. Cada consejo insular se hará cargo de la dotación de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022