Articulo 79 Directrices d...ributarias

Articulo 79 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 79.

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1. Esta Ley vincula la actuación de todas las Administraciones Públicas en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas.

2. El Gobierno de las Illes Balears deberá emitir informe vinculante, previamente a la aprobación de un plan de la Administración General del Estado o de sus entidades autónomas, siempre que éste tenga incidencia en el territorio de las Illes Balears, sobre la conformidad del plan con estas directrices. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del carácter vinculante del informe previsto en este párrafo)