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Articulo 79 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 79. Derechos de las personas usuarias

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Las personas usuarias de las instalaciones juveniles inscritas en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears tienen los siguientes derechos:

1. Con carácter general, conocer los datos inscritos en el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

2. Con relación a cada instalación juvenil:

a) Utilizar las instalaciones juveniles respetando el reglamento de régimen interno.

b) Recibir los servicios requeridos como contraprestación de los precios satisfechos.

c) Tener acceso a la información siguiente:

- Certificado de potabilidad del agua, en su caso, en las instalaciones que dispongan de un aljibe o depósito con este fin. Las instalaciones conectadas a la red de suministro de agua no deben requerir.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños materiales y corporales y los perjuicios involuntarios a terceros, así como el último recibo.

- Declaración responsable presentada en la forma establecida en este Decreto.

- Relación de precios de los servicios ofrecidos actualizada.

d) Formular las reclamaciones, las iniciativas y las sugerencias que consideren oportunas.

e) Ser atendidas en catalán.

f) Otros derechos que se deriven de este decreto y del resto de normas que dicten las distintas administraciones con competencia en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018