Articulo 79 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 79. Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias de las instalaciones juveniles inscritas en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears tienen los siguientes derechos:
1. Con carácter general, conocer los datos inscritos en el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
2. Con relación a cada instalación juvenil:
a) Utilizar las instalaciones juveniles respetando el reglamento de régimen interno.
b) Recibir los servicios requeridos como contraprestación de los precios satisfechos.
c) Tener acceso a la información siguiente:
- Certificado de potabilidad del agua, en su caso, en las instalaciones que dispongan de un aljibe o depósito con este fin. Las instalaciones conectadas a la red de suministro de agua no deben requerir.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños materiales y corporales y los perjuicios involuntarios a terceros, así como el último recibo.
- Declaración responsable presentada en la forma establecida en este Decreto.
- Relación de precios de los servicios ofrecidos actualizada.
d) Formular las reclamaciones, las iniciativas y las sugerencias que consideren oportunas.
e) Ser atendidas en catalán.
f) Otros derechos que se deriven de este decreto y del resto de normas que dicten las distintas administraciones con competencia en esta materia.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018