Articulo 79 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 79. Resoluciones y comunicación al Registro de Policías Locales de Galicia
Vigente
1. Corresponde a la persona titular de la Alcaldía o de la concejalía en que delegue dictar las resoluciones de pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, las resoluciones de reingreso en el servicio activo. Las resoluciones deberán ser expresas y motivadas.
2. Una vez adoptadas, tanto las resoluciones para el pase a la situación de segunda actividad, como, en su caso, las de finalización de esta situación y el consiguiente retorno al servicio activo se comunicarán al Registro de Policías Locales de Galicia.