Articulo 79 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 79. Elaboración de listas de indicadores y de recomendaciones
Vigente
El departamento competente en infancia y adolescencia, en colaboración con otros departamentos de la Generalidad, las universidades y los colegios profesionales y otras entidades dedicadas a los niños y adolescentes, debe elaborar listas de indicadores y factores de riesgo y listas de indicadores y factores de protección y resiliencia. Asimismo, debe formular las recomendaciones específicas para facilitar y promover la identificación de estos indicadores o factores y la consiguiente valoración de la situación del niño o el adolescente. Estas listas y recomendaciones pueden actualizarse y modificarse siempre que lo aconsejen los avances en el conocimiento científico y profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010