Articulo 79 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 79. Registro y comunicación del caso
Vigente
Los servicios sociales de atención primaria y los servicios sociales especializados de atención a la infancia y a la adolescencia deben informar al órgano competente en materia de infancia de la Comunidad de Madrid de los proyectos de intervención social y educativo familiar que se aprueben y de las declaraciones administrativas de riesgo que se adopten, mediante el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.