Articulo 79 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 79. Tipificación.
Vigente
Son constitutivas de infracción administrativa las acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente, con las especificaciones, en su caso, que establezca la normativa de desarrollo de la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010