Articulo 79 Derecho a la Vivienda
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Artículo 79. Información de acceso público.

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1. La información de acceso público a los datos existentes en el Registro General de Viviendas de Navarra se regirá por lo establecido en esta ley foral.

2. Particularmente, tendrá la consideración de información de acceso público:

a) La dirección postal y catastral, la superficie, la antigüedad y la situación georreferenciada de la vivienda.

b) Si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor. A tal efecto, se podrá obtener copia de las cédulas de habitabilidad en vigor sin necesidad de acreditar la propiedad o un título legítimo de ocupación de la vivienda.

c) En su caso, el tipo de protección de la vivienda y su régimen de uso o acceso.

d) Si el edificio en el que se ubica cuenta con Libro del Edificio Existente y/o el Informe de Evaluación de Edificios y, en su caso, el resultado del mismo.

e) El certificado de eficiencia energética.

f) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.

g) El origen de la vivienda cuando esta provenga de un desahucio ejecutado por una entidad bancaria.

h) Lo que determine el departamento competente en materia de vivienda, de acuerdo con la legislación reguladora de la protección de datos.

3. El departamento competente en materia de vivienda hará pública la información a la que se refiere este artículo utilizando para ello los medios que se establezcan.