Articulo 79 Derecho de la...a machista

Articulo 79 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 79. Competencias del Gobierno.

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Corresponde al Gobierno:

a) Definir la política general para luchar contra la violencia machista y erradicarla, y aprobar los instrumentos de planificación correspondientes, así como la creación de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral, sin perjuicio de las competencias de los municipios.

b) Ordenar todas las actuaciones en materia de prevención, detección, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las mujeres que sufren violencia machista, así como de los recursos que las integran.

c) Fijar la forma y el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas y las prestaciones de servicios y demás recursos que establece esta ley.

d) Regular la capacitación del personal implicado en la lucha contra la violencia machista para erradicarla y, en concreto, la del personal que debe gestionar, si procede, los recursos que esta ley establece.

e) Velar por la coordinación con la Administración del Estado e impulsar las fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua necesarias para garantizar los derechos que establece esta ley.

f) Impulsar la colaboración y la cooperación con las demás comunidades autónomas para garantizar los derechos establecidos por esta ley.

g) Cumplir todas las demás funciones que le atribuyen expresamente esta ley y otras leyes de la misma materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008