Articulo 79 Deporte de Navarra

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Artículo 79. Planes Directores de Instalaciones Deportivas.

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1. La Administración de la Comunidad Foral elaborará en colaboración con los organismos que estime oportunos Planes Directores de instalaciones deportivas y programa de actuaciones generales, sectoriales o territoriales, con la finalidad de orientar y promover una red de instalaciones e infraestructuras deportivas en Navarra y de potenciar y mejorar la calidad de la práctica deportiva de la población.

2. Los Planes Directores serán aprobados por el Gobierno de Navarra y remitidos al Parlamento de Navarra para su tramitación y aprobación.

3. Las memorias de ejecución serán remitidas al Parlamento para su conocimiento.

4. Los Planes Directores contendrán los estudios y planes de actuación, calendario de ejecución, así como los recursos humanos, técnicos y presupuestarios que los soporten.

5. El Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones concernientes a las mismas que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001