Articulo 79 Deporte de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Deber de colaboración.
Vigente
1. Las entidades locales, clubes, federaciones gallegas y otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, deberán facilitarle a la Administración autonómica la documentación e información pertinentes para la redacción del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.
2. Los clubes, federaciones gallegas u otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, participarán en su elaboración y velarán por su cumplimiento en la forma que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012