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Articulo 79 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 79. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.

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El Gobierno Vasco, por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas, podrá prohibir de forma general la organización en la Comunidad Autónoma de determinadas actividades deportivas.

Podrá exigir, asimismo, para aquellas modalidades deportivas de riesgo y no prohibidas, la suscripción de seguros obligatorios de responsabilidad civil, indemnización por invalidez y fallecimiento y asistencia sanitaria del participante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998