Articulo 79 Deporte de Cantabria
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Artículo 79. Infracciones leves.

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1. Se consideran infracciones leves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes:

a) Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en esta Ley, y las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras en la calificación de muy graves o graves.

2. Las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000