Articulo 79 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 79. Concepto de infracción administrativa.

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Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003