Articulo 79 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 79. Objeto de inscripción

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1. La inscripción afectará a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, comprenderá.

a) El acta de constitución.

b) Los estatutos.

c) La relación de integrantes de los órganos de gobierno.

2. Las entidades deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana para ser reconocidas como tales a los efectos de la presente ley. La inscripción será un requisito indispensable para optar a las ayudas y beneficios que la Generalitat u otras administraciones públicas puedan conceder.

3. Las entidades deportivas inscritas en el registro deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario para mantener su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011