Articulo 79 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 79 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 79. Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.

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1. Se destinan cien millones de euros procedentes de los Fondos sin personalidad jurídica gestionados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y veinticinco millones de euros del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial de Andalucía para financiar los proyectos de las personas emprendedoras jóvenes y facilitar su acceso al crédito con objeto de fomentar la creación de empleo.

2. Se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.

3. Serán financiables, en las condiciones anteriormente descritas los siguientes tipos de proyectos.

a) Proyectos de origen universitario, entendiendo como tales aquellos proyectos que surgen en el ámbito universitario.

b) Proyectos del ámbito innovador, que serán aquellos creados a partir de la innovación en productos, procesos, nuevos métodos de comercialización o nuevos métodos organizativos.

c) Proyectos del ámbito tecnológico, entendidos como tales los que tengan como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, con capacidad para generar y transferir tecnología, siendo ésta la base de su ventaja competitiva y de su actividad empresarial.

d) Proyectos del ámbito de la economía social, son proyectos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental.

e) Proyectos del ámbito de profesionales autónomos, con la finalidad de facilitar financiación para la actividad económica de los profesionales autónomos.

f) Proyectos que sean spin-off empresariales, entendiendo como tales aquellos nacidos a partir de otra empresa anterior mediante la separación de una división subsidiaria o departamento de la empresa para convertirse en una empresa por sí misma.

4. A estas medidas les serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias por las que se establecen las bases reguladoras del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial y las que fijan el régimen jurídico de los Fondos de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario, de Emprendedores Tecnológicos, JEREMIE Multiinstrumento, de Economía Sostenible y el destinado al Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo. Los proyectos financiables deben ser elegibles en el marco de los Convenios que regulan cada uno de los mencionados Fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013