Articulo 79 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 79. Concepto
Vigente
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023