Articulo 79 Cooperativas de Madrid

Articulo 79 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Concepto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023