Articulo 79 Contratos Públicos

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Artículo 79. Concurso de proyectos.

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1. Para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, el órgano de contratación utilizará el concurso de proyectos, caracterizado por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes.

2. El órgano de contratación aprobará previamente las normas reguladoras del concurso y publicará un anuncio de la convocatoria indicando, es su caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios y pagos a los participantes. Para la determinación de los medios en que se publicará el anuncio se atenderá al valor estimado de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, computándose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.

Los participantes seleccionados para presentar propuesta en los concursos de proyecto que se lleven a cabo por procedimiento restringido tendrán derecho a percibir la compensación económica que fijen las normas reguladoras, calculada en proporción a los gastos necesarios para presentar su propuesta.

Cuando el valor estimado del concurso sea igual o superior a 221.000 euros, se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.

3. El concurso podrá ser abierto o restringido. La valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y/o medioambientales. Cuando se opte por un concurso restringido, los criterios de selección deberán ser claros, objetivos y de carácter no discriminatorio. Las normas del concurso establecerán el número de candidatos a los que se invitará a presentar un proyecto, debiendo invitarse como mínimo a los 5 candidatos de mejor puntuación.

4. Los proyectos se presentarán de forma anónima, debiendo respetarse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga público su dictamen o decisión.

5. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la convocatoria del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificación profesional específica al menos la mayoría de los miembros del jurado deberán tener dicha cualificación profesional u otra equivalente.

Los miembros del Jurado estarán sometidos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

6. El Jurado elaborará un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constará la clasificación de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observaciones y demás aspectos que requieran aclaración. El dictamen del Jurado tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.

7. La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin convocatoria de licitación. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todos a participar en la negociación.